Es una declaración que el interesado redacta y subscribe en su propio interés acerca de estados, hechos y cualidades personales para ser utilizada en su relación con la Administración Pública y con gestores de servicios públicos. En la relación con un sujeto privado el recurso de autocertificación queda remitido a la discrecionalidad de este último.
Nota: el 1º de enero de 2012 entraron en vigor las nuevas disposiciones en materia de certificados y de declaraciones sustitutivas, reguladas por el art. 15 de la ley 12 de noviembre 2011, n. 183. A partir de dicha fecha los certificados tendrán validez sólo en las relaciones entre privados, mientras las Administraciones Públicas ya no podrán solicitar o aceptar certificados los cuales deberán ser siempre sustituidos por autocertificaciones.
Las normas sobre la autocertificación se aplican a los ciudadanos italianos y de la Unión europea, además que a los ciudadanos extracomunitarios con permiso de estancia en Italia, sólo con relación a datos verificables o certificables en Italia por parte de sujetos públicos.
En caso de que sean registradas declaraciones mendaces, la falsedad en los actos y en el uso de actos falsos son sancionados según el Código Penal y de las leyes especiales de la materia (art. 76 DPR 445/2000). El declarante además decae de los beneficios eventualmente conseguidos gracias a los procedimientos basados en declaraciones no veraces.
Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/Autocertificazione.htm
Autocertificazione
2006-02-14

Maeci