Se informa a los ciudadanos italianos que posean hijos menores de edad que a partir del 14 de junio de 2023 no será necesario presentar el acta de consentimiento (atto di assenso) del otro progenitor para la emisión el propio documento de identidad (pasaporte o CIE), en virtud del D.L. 69/2023.
En lo específico, la modificación del artículo 3-bis de la Ley 1185/1967 indica que, cuando existe un peligro actual y concreto de que una mudanza al exterior de un progenitor pueda derivar en el incumplimiento de sus obligaciones para con su hijo/a, el otro progenitor podrá solicitar una inhibición a la emisión del documento.
El recurso podrá ser presentado ante el juez competente en el Tribunal ordinario donde el menor posea la residencia habitual en Italia o, en caso que el menor resida en el exterior, deberá ser presentado en el Tribunal correspondiente de acuerdo a la Comuna de inscripción AIRE.
En lo que respecta a la emisión del documento (pasaporte o CIE) para los menores, se mantiene invariable la obligación del consentimiento firmado por ambos progenitores o por quien ejerza la patria potestad.
Para mayor información:
Pasaportes – https://consmardelplata.esteri.it/consolato_mardeplata/es/i_servizi/per_i_cittadini/passaporti/passaporti.html
Carta de Identidad Electrónica CIE – https://consmardelplata.esteri.it/consolato_mardeplata/es/i_servizi/per_i_cittadini/carte-d-identita-elettroniche-cie.html