Los electores residentes en Italia que, por motivos de trabajo, estudio o tratamiento médico, se encuentren temporalmente en el extranjero por un período de al menos tres meses, en el que recae la fecha de celebración de las próximas consultas referendarias (referéndums derogatorios según el art. 75 de la Constitución del 8 y 9 de junio de 2025), así como sus familiares convivientes, podrán ejercer su derecho al voto por correspondencia (art. 4-bis, inciso 1, Ley 27 de diciembre de 2001, n.º 459).
Para recibir el sobre electoral (que contiene las boletas para votar) en el domicilio de residencia temporal en el extranjero, dichos electores deberán enviar A LA COMUNA en la que están inscritos en las listas electorales una solicitud específica hasta el miércoles 7 de mayo de 2025.
La solicitud (que puede realizarse mediante el presente formulario o en hoja simple) debe ser enviada a la Comuna por correo postal, correo electrónico ordinario o certificado, o bien ser entregada personalmente en la Comuna por intermedio de una persona designada por el interesado.
La solicitud, que debe estar obligatoriamente acompañada de una copia de un documento de identidad válido del elector, deberá contener en todo caso la dirección postal completa en el extranjero a la que deberá enviarse el sobre electoral, así como la indicación de la Oficina consular competente por territorio. Además, la solicitud deberá incluir una declaración que acredite que se cumplen los requisitos para ser admitido a ejercer el voto por correspondencia, ya sea, encontrarse en el extranjero por motivos de trabajo, estudio o salud por un período de al menos tres meses (en el que recae la fecha del Referéndum), en un país en el que no se está inscripto oficialmente como residente, o bien ser familiar conviviente de un ciudadano que se encuentra en tales condiciones. En este sentido, el procedimiento descrito se aplica también a los ciudadanos italianos inscritos en el AIRE que se encuentren temporalmente en una CIRCUNSCRIPCIÓN CONSULAR distinta de la de su residencia habitual.
La solicitud debe realizarse conforme a los artículos 46 y 47 del Decreto del Presidente de la República del 28 de diciembre de 2000, n.º 445 (Texto Único de las disposiciones legislativas y reglamentarias en materia de documentación administrativa), declarando estar al tanto de las consecuencias penales en caso de falsas declaraciones (art. 76 del citado DPR 445/2000).
Es posible revocar la solicitud presentada siguiendo la misma modalidad indicadas anteriormente, hasta el mismo plazo (7 de mayo de 2025).
Por último, se recuerda que la solicitud es válida exclusivamente para la consulta electoral a la que se refiere.