Conforme lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1-bis de la Ley nº 91/1992 y en el artículo 1, apartado 1-ter de la Ley nº 74/2025, cabe señalar que los hijos menores nacidos en el extranjero de un progenitor ciudadano que no transmita automáticamente la ciudadanía pueden adquirir la ciudadanía italiana por «beneficio de la ley».
El menor que eventualmente se beneficie de esta disposición, no será ciudadano desde el nacimiento o iure sanguinis.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley n.º 91/1992, no adquiere la ciudadanía desde el nacimiento, sino a partir del día siguiente a la presentación de la declaración prevista por la ley.
Para los casos, modalidades y documentación requerida, véase la página: https://consmardelplata.esteri.it/es/servizi-consolari-e-visti/servizi-per-il-cittadino-straniero/cittadinanza/adquisicion-de-la-ciudadania-por-beneficio-de-ley-hijos-menores-nacidos-en-el-exterior/