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F.A.Q.

Pregunta 1: Se puede presentar oferta sin incluir el servicio de deposito y guarda? Que caracteristicas debe tener el deposito?

Respuesta 1: Según el artículo 1 del aviso n. 2491 del 22 de febrero 2024, el servicio de transporte, depósito y custodia del original en papel de los documentos digitalizados constituye parte integrante de la licitación y por lo tanto la oferta no puede referirse exclusivamente al servicio de digitalización. Resumiendo, no se podrá presentar una oferta que no incluya el servicio de depósito y custodia de los originales en papel, servicio que debe poseer las características indicadas en el artículo 23 del anexo 2(a): El depósito del Operador Económico para el almacenamiento de los documentos deberá: 1. estar situado en la circunscripción consular del Consulado de Italia en Mar del Plata (vease https://consmardelplata.esteri.it/es/chi-siamo/la-sede/ ) y en todo caso a una distancia tal que permita la rápida ejecución de las solicitudes de consulta y facilite la rápida inspección por parte del personal; 2. ser adecuado para su uso como archivo (demostrar el uso específico previsto); 3. respetar todas las condiciones ambientales, higiénicas y termohigrométricas para el almacenamiento de material en papel; 4. cumplir las normas antisísmicas, antincendios y de seguridad de las instalaciones y disponer de una certificación antincendios, adecuada a la cantidad de documentación objeto del servicio; 5. estar en plena disponibilidad del Operador Económico en la fecha de publicación del anuncio de licitación.

 

Pregunta 2: ¿Se admite la subcontratación del servicio de depósito y custodia?

Respuesta 2: Según el artículo 1 del aviso n. 2491 del 22 de febrero 2024, el servicio de transporte, depósito y custodia del original en papel de los documentos digitalizados constituye parte integrante de la licitación y por lo tanto la oferta no puede referirse exclusivamente al servicio de digitalización. Teniendo en cuenta el carácter auxiliar del servicio de depósito y custodia con respecto a la actividad principal de digitalización, se admite la subcontratación del mismo, siempre y cuando sean respetadas las condiciones establecidas en el anexo 2(a). En referencia a la subcontratación, se remite a lo dispuesto en el artículo 119 del Decreto Legislativo n. 36/2023 y a lo indicado en el artículo 14 del Decreto n. 192 del 2 de noviembre de 2017. En particular, según el mencionado artículo 14: a) el contratista principal asumirá la plena responsabilidad frente al Consulado por la totalidad del contrato; b) el contratista indica en su oferta las partes del contrato, si las hubiere, que pretende subcontratar y los subcontratistas propuestos; c) el subcontratista debe cumplir los requisitos establecidos en el anuncio en relación con el servicio cubierto por el subcontrato. Se aclara que el Operador Económico tendrá que ilustrar y describir, en la oferta técnica (en la sección A.4), las características del servicio de depósito y custodia ofrecido y eventualmente subcontratado y que la oferta económica deberá incluir también los costos del servicio subcontratado. La oferta técnica y la oferta económica constituyen parte integrante y sustancial del contrato. La constatación de su incumplimiento, constituye causal de resolución del contrato imputable al Proveedor y conlleva así mismo la aplicación de las penalidades indicadas en el artículo 16 del anexo 8 (Esquema contractual).