Trámites de ciudadanía en Italia o en otras Representaciones Consulares
Si el interesado hubiese establecido su residencia en Italia, la competencia para efectuar el trámite de reconocimiento de la ciudadanía italiana recae en el Alcalde del Municipio de residencia.
Una vez inscripto en el registro de población residente, el ciudadano extranjero puede iniciar el procedimiento a partir del cual comienzan a correr los plazos totales establecidos por la ley para el reconocimiento de la ciudadanía «ius sanguinis», acompañada de los documentos necesarios y correctos, según lo establecido por la Circular K.28.1/1991.
No está contemplada la posibilidad de que la persona pueda utilizar un representante legal o que alguien actúe en su nombre, o que no esté presente en el territorio.
Las personas que hayan iniciado un proceso de reconocimiento de la ciudadanía italiana «ius sanguinis» en un Municipio italiano no deberán solicitar a este Consulado la emisión del Certificado de No Renuncia.
Dicha solicitud será presentada exclusivamente por PEC (correo electrónico certificado, a la dirección con.mardelplata@cert.esteri.it), por parte del Municipio italiano de residencia al Consulado.
La respuesta del Consulado se enviará en un plazo de 30 días al Municipio (no al interesado/a), siempre y exclusivamente por PEC, si se ha formulado correctamente.
Los interesados no podrán contactar directamente a este Consulado para trámites realizados por los Municipios u otras oficinas consulares, ya que no se tiene conocimiento de su evolución más allá de la propia responsabilidad.