Informativa sulla protezione delle persone fisiche con riguardo al trattamento dei dati personali
Hasta el 31 de diciembre de 2004, deben regularizar su situación militar todos los ciudadanos italianos que no hayan aún cumplido los 45 años de edad (nacidos entre 1959 y 1985) y que posean los requisitos de aptitud perevistos por la normativa en vigor.
Sin embargo los ciudadanos italianos residentes en el extranjero (tanto los nacidos en el exterior como los nacidos en Italia expatriados antes del primero de enero del año en el cual cumplirían diez y siete años de edad) deben presentarse en el Consulado para solicitar la exoneraciòn de la prestaciòn del Servicio Militar a través del procedimiento de inscripción militar en el exterior. De esta manera el ciudadano tendrà el derecho a obtener la baja militar después de cumplir los veintisiete años de edad. (si todavia es residente en el exterior).
En el transcurso del año en que cumplen la mayoría de edad, los ciudadanos italianos de sexo masculino que residen en el extranjero tienen la obligaciòn de presentarse al Consulado para cumplir con la inscripción militar a fin de evitar incurrir en situaciones irregulares, en algunos casos consideradas verdaderas violaciones. La falta ante el llamado al reclutamiento y el incumplimiento ante la inscripción militar suelen ser impedimentos para la emisión del pasaporte.
Los que han sido alistados y exonerados por residir en el extranjero y tienen la intención de ir temporalmente a Italia, deberán pasar previamente por el Consulado e informar del viaje a fin de que se les otorge el respectivo permiso.
Para realizar los tramites de Servicio Militar es suficiente presentarse al Consulado con un documento de identidad valido.
Para los hijos de ambos padres italianos se aplica la convención italo-argentina del 8 de agosto de 1938 sobre reconocimiento recíproco de validez del servicio militar prestado en las fuerzas armadas del otro Estado.
Quedan por lo tanto exonerados definitivamente de prestar servicio militar en Italia los hijos de ambos padres italianos che hayan cumplido con el servicio militar en Argentina.
Para hacerse acreedores a tal beneficio los interesados deben presentarse en la Oficina militar del Consulado con un certificado expedido por las respectivas autoridades militares argentinas, legalizado en Apostille y traducido al italiano, del cual surja que el interesado cumplió con el servicio militar en las fuerzas armadas argentinas.
IMPORTANTE:
La ley italiana n. 226 del 23 de agosto de 2004, relativa, entre otras disposiciones, a la suspensión anticipada del servicio militar obligatorio, ha fijado al 31/12/2004 la fecha del ultimo llamado a los ciudadanos pertenecientes a la clase 1985 y anteriores.
DESDE EL 01/01/2005 SE SUSPENDE EL SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO.
Se seguirán brindando actualizaciones sobre el tema.
Para mas informaciones consultar el sitio web: www.governo.it/GovernoInforma/Dossier/leva