Informativa sulla protezione delle persone fisiche con riguardo al trattamento dei dati personali
La oficina recibe al público con turno: solicitarlo via mail a: assistenza.mardelplata@esteri.it
Las personas que soliciten cualquier acta notarial (poderes, autorizaciones, certificaciones de firma, etc.) deben presentar un documento de identidad actualizado (DNI de no más de 10 años) y, en caso de no saber o no poder firmar, deben estar acompañados por dos testigos mayores de edad, que no sean familiares de los interesados.
Los menores de 18 años y los incapaces deben ser representados por su tutor o curador legal.
– LEGALIZACIÓN DE FIRMAS Y CONFORMIDAD DE TRADUCCIÓN/COPIAS
La legalización es un requisito esencial para que un documento extranjero pueda tener en Italia efecto legal.
Para los países que adhieren a la Convención de La Haya del 5 de octubre de 1961, entre los cuales se encuentran Italia y Argentina, la legalización de las actas notariales, judiciales y de estado civil se omite en presencia de la Apostilla.
Ya sea la legalización como la Apostilla consisten en la certificación de la calificación legal del oficial público (o funcionario) que firmó el documento y la autenticidad de su sello.
En Argentina, la Apostilla es aplicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y por el Colegio de Escribanos, en el caso específico para la legalización de la firma del traductor público efectuada por el funcionario del Colegio de Traductores competente. De esta forma los ciudadanos argentinos no deben dirigirse a los Consulados para la legalización de los documentos.
En síntesis, la certificación de conformidad de traducción de las actas puede ser reemplazada con la Apostilla del Haya aplicada por la Cancillería o por el Colegio de Escribanos competente sobre la firma del funcionario del Colegio de Traductores que certifica la inscripción del traductor en el Colegio (sería una doble Apostilla).
De esta forma el documento argentino será reconocido con validez en Italia gracias a la Apostilla aplicada en el acta y luego sobre la legalización del colegio de traductores de la traducción efectuada por traductor público.
– ACTAS NOTARIALES
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/
Se trata de poderes redactados en idioma italiano para los cuales se requiere el conocimiento del idioma y la presencia física del declarante, identificado mediante un documento de identidad, en la oficinas del Consulado.
Para la preparación del poder, dada la complejidad de la materia, se aconseja consultar previamente al abogado/ escribano que deberá recibir en Italia el poder emitido en la Oficina Consular, para obtener de estos profesionales los lineamientos generales acerca de eventuales específicos contenidos que el poder deberá indicar y obtener eventualmente de éstos un borrador.
Una vez obtenido el turno sería conveniente enviar (via mail en formato Word a assistenza.mardelplata@esteri.it ) el modelo de poder que deberá ser redactado por la Oficina Notarial.
Los datos que deberán ser proporcionados por los interesados para la preparación de los poderes, son los siguientes:
- Mandante (aquel que confiere el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, numero), código fiscal italiano;
- Mandatario (aquel que recibe el mandato/poder): apellido y nombre, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia (ciudad, calle/plaza, número), código fiscal italiano;
- Objeto del acto.
– PODERES
Todos los poderes hechos en el Consulado tienen validez solo en Italia, excepto los poderes para cobro de haberes correspondientes a pensiones italianas pagadas en la Argentina.
Para conocer los costos, consultar la Tarifa Consular.
1) Poder General:
Fotocopia del documento del mandante (y, en caso fuese necesario, de los testigos);
Datos personales exactos del apoderado: nombre y apellido completos, lugar y fecha de nacimiento, dirección y, en lo posible, su número de «Códice Fiscale».
2) Poderes especiales ad hoc:
La misma documentación mencionada en el punto 1. Es aconsejable presentar un modelo de poder, hecho en Italia por un escribano, en el que figuren los datos personales exactos del apoderado, el objeto exacto del poder (vender, liquidar una sucesión, etc.); en el caso de un inmueble, todos los datos del catastro que permitan su precisa identificación,; y todas las facultades a otorgar, para que no se puedan objetar errores en los datos consignados o falta de poderes.
2.a.: Poder Especial para litigios:
para juicios civiles en Italia, tiene validez para un solo juicio; en caso de haber más de un juicio pendiente se debe hacer un poder general para litigios (los datos solicitados son los mismos y se aplica la tarifa correspondiente a un poder general).
Hay que especificar de qué juicio se trata, y presentar los datos personales y la dirección del estudio legal del abogado que debe representar y defender al interesado.
2.b.: Poder especial para vender bienes:
descripción catastral del inmueble a vender; si se trata de un automotor: marca, modelo, chapa, chasis, etc.
2.c.: Poder especial para liquidar sucesión:
se puede o no otorgar la facultad de vender los bienes que componen el patrimonio hereditario. Especificar nombre, apellido, fecha y lugar de nacimiento y de defunción de la persona que era titular de los bienes que integran la sucesión.
2.d.: Poder especial para aceptar una donación:
además de los datos del mandante (a favor del cual se efectúa la donación), del apoderado y la descripción catastral de la propiedad objeto de la donación, hay que presentar los datos del donante (quien hace la donación) y dos testigos mayores de edad, no familiares del mandante.
Otros poderes especiales, certificaciones de firma en declaraciones personales, etc.: solicitar información a la Oficina notarial del Consulado.
3) Revocaciones de poderes (generales o especiales):
copia del poder a revocar; si fue hecho en este Consulado, indicar fecha y en lo posible el número de registro.
4) Poderes para cobro de haberes jubilatorios, certificaciones de firma en declaraciones para solicitud de pensión: gratuitas. Dirigirse a la Oficina de pensiones de este Consulado.
5) Poderes hechos ante escribano argentino:
Los ciudadanos argentinos pueden dirigirse a un escribano argentino para realizar documentos análogos a los indicados en los puntos 1/4. Para que tengan validez en Italia, deben figurar los datos personales completos tanto del mandante como del apoderado: nombre y apellido, lugar (especificando ciudad y provincia) y fecha de nacimiento, dirección.
Cuando el escribano entrega el poder, deben realizarse los siguientes pasos:
- Legalizar el documento con sello «APOSTILLE» del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto (https://cancilleria.gob.ar/)
- Traducirlo al italiano (controlar el listado de tradutores cuya firma se encuentra depositada en este Consulado)
- Legalizar en el Consulado la firma del traductor (costo: ver Tarifa Consular).
– TESTAMENTOS
El testamento público es la declaración oral de la voluntad del testador rendida ante el funcionario consular delegado para el ejercicio de las funciones notariales en presencia de dos testigos.
El testamento secreto, cuyo contenido por tanto permanece secreto, puede ser depositado ante el Consulado que se limita a recibir formalmente el acto y a depositarlo en sus archivos.
El testamento hológrafo, debe estar escrito integralmente de puño del testador y puede ser depositado en cualquier lugar, inclusive en el Consulado y ante quien fuere.
Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Testamento.htm
– CERTIFICACIONES
Certificación de firma: el funcionario público certificará la autenticidad de la firma puesta en su presencia. Para proceder a la certificación de la firma es necesario solicitar turno ante la Oficina Notarial con un documento de identidad válido.
Autenticación de fotografía: es necesario solicitar turno ante la Oficina Notarial con tres fotografías iguales y un documento de reconocimiento en curso de validez.
Más informaciones:
http://www.esteri.it/MAE/IT/Italiani_nel_Mondo/ServiziConsolari/AttiNotarili/Autenticazione.htm